Actualmente en España la normativa reguladora de los productos cosméticos se regía por un Real Decreto del 17 de octubre de 1977, que recopiló en un único texto toda la legislación existente hasta ese momento. Este documento regulaba la definición de producto cosmético, las condiciones técnico-sanitarias que debía reunir, el control sanitario que se debía seguir, la importación de terceros países, el etiquetado y cómo debía ser la publicidad.
En 2008 un nueva normativa comunitaria obligó a renovar la ley vigente en materia de etiquetado, clasificación y envasado de los productos, incorporando a la legislación española los criterios de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas.
El nuevo texto legal aprobado, tal y como recoge Europa Press, sustituye los términos “preparado y preparados” por “mezcla y mezclas”, respondiendo así a los criterios adoptados a escala internacional en el marco de las Naciones Unidas.
En el apartado de las sustancias prohibidas, únicamente se ha sustituido la denominación de las diferentes categorías, ya que este tipo de elementos mantienen la clasificación como carcinógenos, mutágenos y tóxicos.
Una de las principales novedades es la introducción de nuevas clases y categorías de peligro, como los efectos nocivos sobre la capa de ozono o el peligro del ecosistema del mundo marino, garantizando así una mayor seguridad de los productos cosméticos.
La normativa nacional sobre productos cosméticos se modifica
El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto que se adapta a la normativa comunitaria.